miércoles, 6 de junio de 2012

Fondo de Garantia de Depositos

El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito fue creado por el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre. Tiene personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el desarrollo de sus fines en régimen de derecho privado, y su sede está en Madrid.
El Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes, y de 100.000 euros para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros.
Además de ofrecer estas dos garantías, distintas y compatibles, el Fondo tiene por objeto también la realización de actuaciones que refuercen la solvencia y funcionamiento de una entidad de crédito en dificultades.
El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito tiene por objeto garantizar a los depositantes de las entidades de crédito y a los titulares de valores u otros instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito, la recuperación de sus depósitos dinerarios y en valores hasta los límites establecidos. Además de ofrecer estas dos garantías, distintas y compatibles, también tiene por objeto realizar actuaciones que refuercen la solvencia y funcionamiento de una entidad de crédito en dificultades, en defensa de los intereses de los depositantes, del propio Fondo y del conjunto del sistema integrado por las entidades de crédito.

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