viernes, 25 de mayo de 2012

Funcionamiento del aval bancario.

Algo muy de moda en estos tiempos, donde en los mercados financieros internacionales nadie se fia de nadie, pues bien, extrapolando tal situacion a las situaciones mercantiles de andar por casa, como pueden ser transacciones comerciales entre empresas de un mismo sector, cada vez mas se utiliza, fruto de esta desconfianza, el pago mediante pagaré con aval bancario. Tratemos de explicarlo.
El funcionamiento habitual de un aval bancario es el siguiente:

1.- Solicitud del aval por parte del ordenante
Al ser una operación en la que el banco emisor asume un riesgo, es necesario que su cliente , ordenante del aval, tenga aprobada una línea de riesgo de comercio exterior. La línea será utilizada por el importe del aval. El ordenante deberá tener en cuenta los siguientes aspectos a la hora de solicitar la emisión del aval o garantía :

  • Importe máximo a pagar y moneda de pago
  • Duración del aval
  • Obligaciones objeto del aval
  • Términos de requerimiento del pago del aval
  • Nombre y dirección del ordenante y del beneficiario
2.- Emisión del aval. El banco avalista procederá a emitir el aval o garantía bancaria según las instrucciones recibidas por su cliente.
3.- Entrega del aval al beneficiario.
Una vez que el banco avalista hace llegar el aval emitido a su cliente ordenante del aval, éste entrega el aval al beneficiario del mismo que lo requirió en su día.
4.- Utilización del aval.
Mientras el aval esté con vida ( dentro de su duración ), si el beneficiario demuestra según los términos requeridos en el aval, que el ordenante incumple sus obligaciones avaladas, hará uso del mismo presentándole al banco emisor del aval.
El banco comprobará la reclamación del beneficiario y en caso de ser según lo estipulado en el texto del aval, procederá al pago del importe avalado.
5.- Cierre del aval
En caso de haber sido utilizado por parte del beneficiario debido al incumplimiento de las obligaciones avaladas por parte del ordenante, una vez hecha la utilización se cerrará el aval.
Si expira el plazo de duración del aval sin haber sido utilizado por parte del beneficiario, el banco avalista procederá a cerrar el aval.
La entidad cobrará una serie de comisiones bancarias por formalizar el contrato y mantener el aval. El Banco de España recoge las comisiones que cobra cada entidad y que suelen estar relacionadas con tres tipos de gestiones:
  • Comisión por estudio. Suele ser un porcentaje sobre el importe solicitado, con un mínimo por operación, aunque cada vez está más en desuso.
  • Comisión de apertura. También es, por lo general, un porcentaje sobre la cuantía del aval que varían entre el 0,5% y el 0,75% -en ocasiones este porcentaje incluye también la comisión por estudio)
  • Comisión por riesgo. Es un también un porcentaje sobre el importe avalado que varía entre 0,5% y 0,75%, aunque en este caso influyen factores como el plazo, el tipo de aval y, sobre todo, el riesgo que perciba la entidad.

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